Código Familiar estatal

Artículo 209 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La hija o el hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos, tiene derecho:

I. A llevar el apellido del o de los que lo reconocen;

II. A ser alimentado por el o los que lo reconocen;

III. A recibir la porción hereditaria, y IV. En general, los derechos inherente a una hija o hijo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La hija o el hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos, tiene derecho: I. A llevar el apellido del o de los que lo reconocen; II. A ser alimentado por el o los que lo reconocen; III. A recibir la porción…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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