Código Familiar estatal

Artículo 223 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona mayor de edad sólo puede ser reconocida con su consentimiento, y la persona menor de edad, con el consentimiento del o de los que ejerzan sobre ella o él la patria potestad y, en caso de que no sea posible esto, con el del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La persona mayor de edad sólo puede ser reconocida con su consentimiento, y la persona menor de edad, con el consentimiento del o de los que ejerzan sobre ella o él la patria potestad y, en caso de que no sea posible…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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