Código Familiar estatal

Artículo 225 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de una niña o niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve públicamente, o lo ha presentado como hija o hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia, podrá contradecir el reconocimiento que haya hecho o pretenda hacer de esa niña o niño, otra persona.

En este caso no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer entrega por sentencia ejecutoriada.

El término para contradecir el reconocimiento será el de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de el.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de una niña o niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve públicamente, o lo ha presentado como hija o hijo suyo y ha proveído a su educación y…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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