Código Familiar estatal

Artículo 227 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando la hija o el hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;

III. Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo que la madre habitaba bajo el mismo techo que el pretendido padre, viviendo maritalmente con él, y IV. Cuando la hija o el hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida: I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; II. Cuando…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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