Artículo 235 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el presunto progenitor o progenitora se niegue a que le sea realizada la prueba de ADN, dispuesta por la autoridad judicial, en un juicio de investigación de paternidad o maternidad, ésta se presumirá, salvo prueba en contrario.
Desde que queda establecida dicha presunción, la o el Juez podrá establecer pensión alimenticia como medida de protección a favor de la o el pretendido descendiente, a cargo del presunto progenitor o progenitora, en términos de este Código y demás legislación aplicable.
Capítulo V De la Filiación Resultante de la Fecundación Humana Asistida
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.