Artículo 248 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adopción es irrevocable y confiere al adoptado una filiación sustituyente a la de su origen, extinguiéndose el parentesco con sus integrantes y demás efectos jurídicos, excepto los impedimentos matrimoniales, y adquiere los mismos derechos y obligaciones del parentesco consanguíneo en la familia de quien adopta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.