Artículo 252 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que la adopción pueda efectuarse deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I. Quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. La persona tutora de quien va a ser adoptado;
III. La persona o personas que lo hayan acogido y lo traten como a una hija o hijo, cuando no exista quien ejerza la patria potestad o la tutela;
IV. Los titulares de las instituciones de asistencia social públicas o privadas que alberguen a la o el menor, cuando éste no tenga madre o padre conocidos ni persona tutora, ni quien ostensiblemente le imparta su protección o le haya acogido como hija o hijo, y V. La madre o el padre de la o las personas que pretendan adoptar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.