Artículo 254 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la adopción será notoriamente benéfica y conveniente para el bienestar integral del adoptando, podrá suplir el consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.