Código Familiar estatal

Artículo 254 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la adopción será notoriamente benéfica y conveniente para el bienestar integral del adoptando, podrá suplir el consentimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Si la persona que ejerce la tutela no consiente en la adopción sin causa justificada, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso, y cuando se pruebe que la adopción será notoriamente benéfica y…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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