Artículo 257 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del último párrafo del artículo que antecede, la autoridad judicial podrá dispensar la ratificación del consentimiento de las personas que debieran otorgarlo, si por alguna razón existiere grave dificultad para recabarlo y ésto resulte en perjuicio del menor.
(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.