Artículo 264 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
En el procedimiento de adopción internacional, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia a adoptantes de nacionalidad mexicana sobre personas extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.