Artículo 274 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los progenitores hayan reconocido a la hija o el hijo nacido fuera del matrimonio, ejercerán ambos la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.