Artículo 276 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o guarda, conservan los derechos de vigilancia y convivencia con sus descendientes, salvo que la autoridad judicial suspenda o extinga esos derechos por considerar que existe peligro para las o los menores. En caso de reiterada e injustificada negativa por el ostentador de la custodia de permitir ese derecho, se aplicará lo previsto por el artículo 269 BIS de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.