Artículo 283 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hasta el cincuenta por ciento del usufructo de los bienes de la o el menor se concederá a quienes ejercen la patria potestad, el resto se aplicará al pago de alimentos de la o el menor. Los ascendientes que gocen de este derecho, están sujetos a las obligaciones impuestas a los usufructuarios, con la excepción de la obligación de dar fianza para caucionar el manejo de los bienes, salvo en los casos siguientes:
I. Cuando las o los que ejerzan la patria potestad, han sido declarados en quiebra o estén concursados;
II. Cuando contraigan ulteriores nupcias, y III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para la persona menor o menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.