Código Familiar estatal

Artículo 283 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hasta el cincuenta por ciento del usufructo de los bienes de la o el menor se concederá a quienes ejercen la patria potestad, el resto se aplicará al pago de alimentos de la o el menor. Los ascendientes que gocen de este derecho, están sujetos a las obligaciones impuestas a los usufructuarios, con la excepción de la obligación de dar fianza para caucionar el manejo de los bienes, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando las o los que ejerzan la patria potestad, han sido declarados en quiebra o estén concursados;

II. Cuando contraigan ulteriores nupcias, y III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para la persona menor o menores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Hasta el cincuenta por ciento del usufructo de los bienes de la o el menor se concederá a quienes ejercen la patria potestad, el resto se aplicará al pago de alimentos de la o el menor. Los ascendientes que gocen de…

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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