Código Familiar estatal

Artículo 293 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando quien la ejerce sea condenado por la comisión de un delito doloso en contra de la o el menor;

(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)

II. Por el abandono de las obligaciones alimenticias sin causa justificada por un periodo mayor a cuatro meses; este periodo deberá ser computado a partir de pruebas fehacientes sobre el cese del cumplimiento de las obligaciones inherentes al acreedor alimentario;

(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)

III. Por la desatención de manera intencional y sin causa justificada, de las obligaciones de convivencia por un término mayor a cuatro meses;

IV. Cuando por resolución judicial se hubiere suspendido el ejercicio de la patria potestad por más de una vez;

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

V. Por la comisión del, o los actos ejecutados por quien ejerce la patria potestad que pueda corromper a la o el menor;

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

VI. Por padecer, quien ejerza la patria potestad, enajenación mental incurable, previa declaración de estado de interdicción, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)

VII. Por la imposición de:

a) Castigos corporales o físicos, por cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones;

b) Agresiones.

c) Tortura.

d) Tratos crueles, inhumanos, degradantes, violentos, abusivos o humillantes, o e) Todo tipo de práctica que lesione la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La patria potestad se pierde por resolución judicial: I. Cuando quien la ejerce sea condenado por la comisión de un delito doloso en contra de la o el menor; (REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017) II. Por el abandono de…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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