Artículo 293 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I. Cuando quien la ejerce sea condenado por la comisión de un delito doloso en contra de la o el menor;
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)
II. Por el abandono de las obligaciones alimenticias sin causa justificada por un periodo mayor a cuatro meses; este periodo deberá ser computado a partir de pruebas fehacientes sobre el cese del cumplimiento de las obligaciones inherentes al acreedor alimentario;
(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017)
III. Por la desatención de manera intencional y sin causa justificada, de las obligaciones de convivencia por un término mayor a cuatro meses;
IV. Cuando por resolución judicial se hubiere suspendido el ejercicio de la patria potestad por más de una vez;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)
V. Por la comisión del, o los actos ejecutados por quien ejerce la patria potestad que pueda corromper a la o el menor;
(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)
VI. Por padecer, quien ejerza la patria potestad, enajenación mental incurable, previa declaración de estado de interdicción, y (ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)
VII. Por la imposición de:
a) Castigos corporales o físicos, por cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones;
b) Agresiones.
c) Tortura.
d) Tratos crueles, inhumanos, degradantes, violentos, abusivos o humillantes, o e) Todo tipo de práctica que lesione la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.