Código Familiar estatal

Artículo 314 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cargo de persona tutora de los sujetos a que se refiere el artículo 303 de este Código, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve tal carácter.

Las y los extraños que desempeñen la tutela, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El cargo de persona tutora de los sujetos a que se refiere el artículo 303 de este Código, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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