Código Familiar estatal

Artículo 317 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona tutora que inicie la administración de los bienes sin que se haya nombrado a una persona curadora, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapaz y, además, separado de la tutela.

Ningún extraño puede rehusarse a tratar con la persona tutora, judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de persona curadora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La persona tutora que inicie la administración de los bienes sin que se haya nombrado a una persona curadora, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapaz y, además, separado de la tutela. Ningún…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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