Artículo 323 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las o los incapaces fuesen indigentes o carecieren de medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, la persona tutora exigirá judicialmente a los parientes que tienen la obligación legal de alimentarlos, la aportación de esos gastos. Las expensas que ésto origine serán cubiertas por la o el deudor alimentario. Cuando la persona tutora sea la obligada a dar alimentos por razón de su parentesco con la o el pupilo, la persona curadora ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.