Artículo 332 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior, no libera a la persona tutora de justificar al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.