Artículo 337 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las imposiciones a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código, serán depositadas por la persona tutora, en una institución de crédito destinado al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.