Artículo 34 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la educación de las hijas o hijos, y de los bienes que a éstos les pertenezcan. En caso de controversia, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.