Código Familiar estatal

Artículo 341 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan a la persona incapaz como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes, para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos representa el incapaz, a fin de que la autoridad judicial resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes, para que aquélla o aquél reciba en plena propiedad su porción; o si por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso, las condiciones y seguridades con que deban hacerse, pudiendo dispensar la almoneda si lo estima conveniente, siempre que consientan en ello quienes ejerzan la tutela y la curatela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan a la persona incapaz como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes, para fijar con toda precisión su…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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