Artículo 345 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que la persona tutora transija, cuando el objeto de reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien, en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, necesita del consentimiento del curador y la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.