Código Familiar estatal

Artículo 347 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en caso de que la persona tutora o parientes allí mencionados sean coherederos, participes o socios de la persona incapaz.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en caso de que la persona tutora o parientes allí mencionados sean coherederos, participes o socios de la persona incapaz.

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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