Artículo 374 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona autora de un testamento que deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle persona tutora solamente para la administración de los bienes que le deje.
Capítulo V De la Tutela Legítima de Menores y Mayores de Edad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.