Código Familiar estatal

Artículo 376 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La tutela legítima corresponde:

I. A las o los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II. Por falta o incapacidad de las o los hermanos a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive, y III. A la persona que ejerza la tutela autoasiganda (sic).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La tutela legítima corresponde: I. A las o los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II. Por falta o incapacidad de las o los hermanos a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive, y…

¿Está vigente el artículo 376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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