Código Familiar estatal

Artículo 378 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La falta temporal de persona que ejerza la tutela legítima se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Capítulo VI De la Tutela Legítima de la Persona Mayor de Edad Incapaz (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La falta temporal de persona que ejerza la tutela legítima se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. Capítulo VI De la Tutela Legítima de la Persona Mayor de Edad Incapaz (REFORMADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 378?

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