Código Familiar estatal

Artículo 38 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos.

Tampoco es necesaria la autorización para que un cónyuge sea fiador de su consorte, o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean (sic)

interés exclusivo de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos. Tampoco es necesaria la autorización para que un cónyuge sea fiador de su consorte, o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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