Artículo 385 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban niñas o niños expósitos o abandonados, desempeñaran la tutela de éstas o éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución; en este caso, no es necesario el discernimiento del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.