Artículo 389 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la o el menor de edad.
Capítulo X De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que Deben ser Separadas de Ella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.