Código Familiar estatal

Artículo 389 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la o el menor de edad.

Capítulo X De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que Deben ser Separadas de Ella

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la o el menor de edad. Capítulo X De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que Deben ser Separadas de Ella

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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