Artículo 391 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán separadas y separados de la tutela:
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
I. La o el que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
II. La o el que se conduzca mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, o de la administración de los bienes del incapacitado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
III. La o el tutor que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 419 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
IV. La o el comprendido en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V. La o el tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 24 de este Código, y VI. La o el tutor que permanezca ausente, por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.