Artículo 394 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona que ejerza la tutela y que fuere procesada por cualquier delito intencional del orden penal, quedará suspendida en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.