Artículo 402 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona tutora que sin excusa, o que sea desechada la que hubiere propuesto y no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar del incapaz que muera sin testamento. Asimismo, es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo.
En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta ante la autoridad judicial y manifieste su parentesco con el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.