Código Familiar estatal

Artículo 405 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Están exceptuadas de la obligación de dar garantía las siguientes personas:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

I. La que ejerza la tutela testamentaria, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación el testador;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

II. La que ejerza la tutela y que no administre bienes;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

III. El padre, la madre, o ascendientes en los casos en que, conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 407 de este Código, y IV. Las instituciones de asistencia social, pública o privada, que acojan a una persona en estado de expósito.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Están exceptuadas de la obligación de dar garantía las siguientes personas: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012) I. La que ejerza la tutela testamentaria, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación el…

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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