Artículo 405 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están exceptuadas de la obligación de dar garantía las siguientes personas:
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
I. La que ejerza la tutela testamentaria, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación el testador;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
II. La que ejerza la tutela y que no administre bienes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
III. El padre, la madre, o ascendientes en los casos en que, conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 407 de este Código, y IV. Las instituciones de asistencia social, pública o privada, que acojan a una persona en estado de expósito.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.