Artículo 419 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona tutora está obligada a rendir cuentas detalladas de su administración ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.