Código Familiar estatal

Artículo 419 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona tutora está obligada a rendir cuentas detalladas de su administración ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La persona tutora está obligada a rendir cuentas detalladas de su administración ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de…

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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