Artículo 428 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona tutora será indemnizada, según el prudente arbitrio de la autoridad judicial, por el daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.