Artículo 432 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obligación de rendir cuentas pasa a las o los herederos de quien ejerza la tutela y, sí alguna de ellas o ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquélla o aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.