Artículo 434 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de que transcurra un mes desde la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre la persona tutora y la persona incapaz ya mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Capítulo XIV De la Extinción y Entrega de los Bienes de la Tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.