Artículo 436 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona tutora, una vez concluido su encargo, está obligada a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.