Artículo 450 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Igualmente se nombrará una curaduría interina en los casos de impedimento, separación o excusa del nombramiento, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.