Artículo 454 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien ejerza la curatela de todas las personas sujetas a tutela, será nombrado por la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.