Artículo 462 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por la persona incapaz, sin la autorización de quien ejerza la tutela sobre su persona, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 318 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.