Artículo 465 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las o los menores no podrán alegar nulidad si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE JULIO DE 2023)
TITULO DECIMO PRIMERO DE LA NULIDAD, CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012)
Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.