Artículo 53 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes muebles que les pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, y no se encuentre constituido el patrimonio familiar, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos; tampoco podrán ser gravados esos bienes, ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan en conjunto un valor mayor de dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Capítulo VI De las Donaciones Antenupciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.