Código Familiar estatal

Artículo 53 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes muebles que les pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, y no se encuentre constituido el patrimonio familiar, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos; tampoco podrán ser gravados esos bienes, ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan en conjunto un valor mayor de dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Capítulo VI De las Donaciones Antenupciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes muebles que les pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, y no se encuentre constituido el patrimonio familiar, no podrán ser enajenados…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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