Artículo 552 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. La persona de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Las o los herederos de las personas comprendidos (sic) en la (sic) dos fracciones anteriores, y IV. Los que según los artículos, 197, 198 y 199 de este Código, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.