Artículo 554 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia de nulidad o cancelación, y en su caso la que resuelva la rectificación, una vez que cause ejecutoria, se comunicará a la o el Oficial del Registro Civil, y a la Dirección del Registro Civil, con el objeto de que se anote al margen del acta impugnada el efecto de la misma.
TRANSITORIOS PRIMERO. Este Código entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia familiar a que refiere el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a este Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 555 PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia familiar a que refiere el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a este Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
D A D O en el auditorio "Lic. Manuel Gómez Morín", declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el doce de diciembre de dos mil ocho.
Diputado Presidente: José Luis Ramiro Galero, Diputado Primer Secretario:
Vicente Toledo Alvarez, Diputada Segunda Secretaria Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, (Rúbricas).
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.
El Gobernador Constitucional del Estado C.P. Marcelo de los Santos Fraga (Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno Lic. Alfonso José Castillo Machuca (Rúbrica)
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 22 DE JULIO DE 2010.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE MARZO DE 2011.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 19 DE JUNIO DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2012.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 19 DE JUNIO DE 2014.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
DECRETO 1196, POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS, 17 EN SU FRACCIÓN II, 21, 22 EN SU FRACCIÓN I, 35, 69 EN SU FRACCIÓN III, Y 72 EN SU FRACCIÓN I;
Y DEROGA LOS ARTÍCULOS, 19, 20, 36, 61, Y DEL 73 LAS FRACCIONES II, Y III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Para los matrimonios que se hayan celebrado entre menores en términos del artículo 36 que se deroga en virtud del presente Decreto, hasta antes de su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del mismo.
TERCERO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
DECRETO 1197, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 276; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 269 BIS, DE Y AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0421.- SE ADICIONA PÁRRAFO ÚLTIMO AL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.