Artículo 56 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales entre quienes pretenden contraer matrimonio, aunque fueren varias, no podrán exceder en conjunto de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inexistente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.