Artículo 59 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijas o hijos al donante, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2177 del Código Civil para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.