Artículo 64 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges pueden hacerse donaciones; con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.