Artículo 81 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarada la nulidad del matrimonio, respecto de las donaciones antenupciales, se observarán las reglas siguientes:
I. Las que hizo la o el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
II. Las hechas al inocente por la o el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes, y III. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas o hijos. Si no los tienen, los donantes no podrán hacer reclamación alguna con motivo de su liberalidad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.