Artículo 91 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La o el juez, al recibir una solicitud de divorcio incausado, tiene la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias, a fin de proteger a la familia, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; las personas incapaces; personas con discapacidad; así como erradicar cualquier tipo de violencia por razones de género. Y antes de que se provea sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o tutela de las hijas o hijos, la autoridad judicial podrá acordar, a petición de las abuelas, abuelos, tías, tíos, hermanas, o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para las o los menores. La autoridad judicial podrá modificar esa decisión de acuerdo a lo dispuesto en los artículos, 165 y 283 fracción III de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.